Artículo 82 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 82. Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere embarazada, se tomarán las precauciones a que se refiere el artículo 1474 del Código Civil del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.