Artículo 84 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 84. Cuando la o el cónyuge actuó de buena fe, la sociedad conyugal subsistirá también hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la continuación es favorable al cónyuge inocente; en caso contrario, se considerará nula desde su principio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.