Artículo 99 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 99. La muerte de la o el cónyuge pone fin al juicio de divorcio, y los herederos del fallecido tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.