Código federal

Artículo 1º de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1º.- Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario.

Actuarán, en el juicio, los mismos interesados o sus representantes o apoderados, en los términos de la ley. En cualquier caso, los efectos procesales serán los mismos, salvo prevención en contrario.

Se exceptúan de lo señalado en los párrafos anteriores, cuando el derecho o interés de que se trate sea difuso, colectivo o individual de incidencia colectiva. En estos casos, se podrá ejercitar en forma colectiva, en términos de lo dispuesto en el Libro Quinto de este Código.

Artículo reformado DOF 30-08-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1º del Código Federal de Procedimientos Civiles establece quiénes pueden iniciar o participar en un procedimiento judicial. Solo pueden hacerlo aquellas personas que tengan un interés en que se reconozca un derecho o se imponga una condena, así como quienes tengan un interés opuesto.

Los interesados pueden actuar directamente o a través de representantes autorizados. Los efectos de sus acciones en el juicio serán los mismos, a menos que se indique lo contrario. Sin embargo, hay excepciones cuando se trata de derechos o intereses que son difusos, colectivos o individuales de incidencia colectiva. En esos casos, se permite que se ejerzan de manera colectiva, conforme a lo que se establece en el Libro Quinto de este Código.

  • Solo pueden participar quienes tengan interés en el resultado del juicio.
  • Los interesados pueden actuar directamente o por medio de representantes.
  • Existen excepciones para derechos colectivos o difusos, que permiten acciones colectivas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1º de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 1º del Código Federal de Procedimientos Civiles establece quiénes pueden iniciar o participar en un procedimiento judicial. Solo pueden hacerlo aquellas personas que tengan un interés en que se reconozca un derecho o se imponga una condena, así como quienes tengan un…

¿Está vigente el artículo 1º?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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