Artículo 107 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 107.- En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones esté asistida por su abogado, procurador, ni otra persona; ni se le dará traslado, ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero, si el absolvente no hablare el español, podrá ser asistido por un intérprete, si fuere necesario, y, en este caso, el tribunal lo nombrará. Si la parte lo pide, se asentará también su declaración en su propio idioma, con intervención del intérprete.
Cuando el que haya de absolver posiciones fuere indígena y no hable el español, o hablándolo no lo sepa leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, asentándose su declaración en español y en su propio idioma.
Párrafo adicionado DOF 18-12-2002 Cuando el absolvente tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez de la causa deberá a petición de la parte que lo requiera, ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, de un traductor o intérprete.
Párrafo adicionado DOF 24-05-2011 Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.