Código federal

Artículo 107 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 107.- En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones esté asistida por su abogado, procurador, ni otra persona; ni se le dará traslado, ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero, si el absolvente no hablare el español, podrá ser asistido por un intérprete, si fuere necesario, y, en este caso, el tribunal lo nombrará. Si la parte lo pide, se asentará también su declaración en su propio idioma, con intervención del intérprete.

Cuando el que haya de absolver posiciones fuere indígena y no hable el español, o hablándolo no lo sepa leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, asentándose su declaración en español y en su propio idioma.

Párrafo adicionado DOF 18-12-2002 Cuando el absolvente tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez de la causa deberá a petición de la parte que lo requiera, ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, de un traductor o intérprete.

Párrafo adicionado DOF 24-05-2011 Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 107 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que, durante el interrogatorio de posiciones, la persona que debe responder no puede estar acompañada por un abogado, procurador u otra persona. Tampoco se le proporcionará copia de las preguntas ni tiempo para recibir asesoría. Sin embargo, si la persona no habla español, puede contar con un intérprete designado por el tribunal, y su declaración se registrará en su idioma y en español si así lo solicita.

Además, si la persona que responde es indígena y no habla español o no sabe leerlo, debe tener un intérprete que conozca su lengua y cultura. Por otro lado, si la persona tiene alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez puede ordenar asistencia en estenografía o un intérprete, según lo establecido en la Ley General de las Personas con Discapacidad.

  • No se permite la asistencia de abogados durante el interrogatorio.
  • Se puede usar un intérprete si no se habla español.
  • Los indígenas tienen derecho a un intérprete que conozca su lengua.
  • Las personas con discapacidad pueden recibir asistencia específica.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 107 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que, durante el interrogatorio de posiciones, la persona que debe responder no puede estar acompañada por un abogado, procurador u otra persona. Tampoco se le proporcionará copia de las preguntas ni tiempo…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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