Artículo 11 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 11.- En los conflictos de Poderes, y en todo caso en que el litigio se establezca exclusivamente entre entidades federativas, o entre éstas y la Federación, no habrá lugar a costas, sea que se hayan causado o no. Cada parte será responsable de sus propios gastos.
Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943 TITULO SEGUNDO Autoridad Judicial CAPITULO I Competencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.