Artículo 112 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 112.- Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho, a su vez, de formular en el acto, al articulante, si hubiere asistido, las preguntas que desee, en la forma que se dispone en el artículo 110.
Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.