Artículo 126 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 126.- El auto que declare confesa a una parte, y el que niegue esta declaración, son apelables.
Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Se tendrá por confeso al articulante, y sólo en lo que le perjudique, respecto a los hechos propios que consten en las posiciones que formule, y contra ellos no se le admitirá prueba de ninguna clase.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.