Código federal

Artículo 147 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 147.- Los peritos nombrados por las partes serán presentados por éstas al tribunal, dentro de los tres días siguientes de habérseles tenido como tales, a manifestar la aceptación y protesta de desempeñar su encargo con arreglo a la ley. Si no lo hicieren o no aceptaren, el tribunal hará, de oficio, desde luego, los nombramientos que a aquéllas correspondía. Los peritos nombrados por el tribunal serán notificados personalmente de su designación, para que manifiesten si aceptan y protestan desempeñar el cargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 147 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a la presentación y aceptación de peritos en un proceso judicial. Los peritos son expertos que ayudan al tribunal a entender ciertos aspectos técnicos o especializados del caso.

Las partes involucradas deben presentar a sus peritos al tribunal en un plazo de tres días después de que se les haya reconocido como tales. Durante esta presentación, los peritos deben aceptar su nombramiento y comprometerse a cumplir con su deber de acuerdo a la ley. Si no lo hacen, el tribunal nombrará a otros peritos de manera automática. Por otro lado, los peritos designados por el tribunal recibirán una notificación personal sobre su nombramiento, y también deberán aceptar y comprometerse a desempeñar su cargo.

  • Las partes presentan a sus peritos en tres días.
  • Los peritos deben aceptar y protestar cumplir su función.
  • Si no aceptan, el tribunal nombrará otros peritos.
  • Peritos del tribunal son notificados personalmente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 147 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 147 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a la presentación y aceptación de peritos en un proceso judicial. Los peritos son expertos que ayudan al tribunal a entender ciertos aspectos técnicos o especializados del caso. Las partes involucradas deben…

¿Está vigente el artículo 147?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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