Artículo 15 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 15.- Ninguna jueza o juez puede sostener competencia con su Tribunal Colegiado de Apelación; pero sí con otra jueza, juez o Tribunal que, aun superior en grado, no ejerza sobre ella o él jurisdicción.
Artículo reformado DOF 07-06-2021
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.