Código federal

Artículo 152 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 152.- Rendidos los dictámenes, dentro de los tres días siguientes del últimamente presentado, los examinará el tribunal, y, si discordaren en alguno o algunos de los puntos esenciales sobre que debe versar el parecer pericial, mandará, de oficio, que, por notificación personal, se hagan del conocimiento del perito tercero, entregándole las copias de ellos, y previniéndole que, dentro del término que le señale, rinda el suyo. Si el término fijado no bastare, el tribunal podrá acordar, a petición del perito, que se le amplíe.

El perito tercero no está obligado a adoptar alguna de las opiniones de los otros peritos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 152 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere al proceso que sigue un tribunal tras recibir dictámenes periciales. Una vez que se presentan todos los dictámenes, el tribunal tiene tres días para revisarlos. Si encuentra diferencias en puntos importantes entre ellos, notificará a un tercer perito, entregándole copias de los dictámenes en cuestión.

Este tercer perito deberá emitir su opinión en un plazo que el tribunal le indique. Si el tiempo que se le da no es suficiente, el tribunal puede extenderlo si el perito lo solicita. Es importante destacar que el tercer perito no está obligado a seguir las opiniones de los otros peritos.

  • El tribunal revisa los dictámenes en tres días.
  • Si hay discrepancias, se notifica a un tercer perito.
  • El tercer perito puede solicitar más tiempo para rendir su opinión.
  • No está obligado a adoptar las opiniones de los otros peritos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 152 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 152 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere al proceso que sigue un tribunal tras recibir dictámenes periciales. Una vez que se presentan todos los dictámenes, el tribunal tiene tres días para revisarlos. Si encuentra diferencias en puntos importantes…

¿Está vigente el artículo 152?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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