Artículo 154 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 154.- Los peritos se sujetarán, en su dictamen, a las bases que, en su caso, fije la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.