Código federal

Artículo 156 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 156.- El perito tercero que nombre el tribunal, puede ser recusado dentro de los tres días siguientes al en que cause estado la notificación de su nombramiento a los litigantes, por las mismas causas que pueden serlo los jueces; pero, si se tratare de perito nombrado en rebeldía de una de las partes, sólo ésta podrá hacer uso de la recusación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 156 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a la figura del perito tercero, que es designado por el tribunal para intervenir en un proceso judicial. Este perito puede ser recusado, es decir, impugnado o rechazado, por las partes involucradas en el juicio.

La recusación debe hacerse dentro de un plazo de tres días a partir de la notificación del nombramiento del perito. Las causas para la recusación son las mismas que se aplican a los jueces. Sin embargo, si el perito fue nombrado en rebeldía de una de las partes, solo esa parte tiene el derecho de recusarlo.

  • El perito tercero es nombrado por el tribunal.
  • La recusación debe hacerse en tres días tras la notificación.
  • Las causas de recusación son las mismas que para los jueces.
  • En caso de nombramiento en rebeldía, solo la parte afectada puede recusarlo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 156 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 156 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a la figura del perito tercero, que es designado por el tribunal para intervenir en un proceso judicial. Este perito puede ser recusado, es decir, impugnado o rechazado, por las partes involucradas en el…

¿Está vigente el artículo 156?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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