Artículo 167 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 167.- Los testigos serán citados a declarar cuando la parte que ofrezca su testimonio manifieste no poder, por sí misma, hacer que se presenten. La citación se hará con apercibimiento de apremio si faltaren sin justa causa.
Los que, habiendo comparecido, se nieguen a declarar, serán apremiados por el tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.