Código federal

Artículo 174 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 174.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el testigo sea un funcionario de los de que trata el artículo 171, o resida fuera del lugar del negocio, deberá el promovente, al ofrecer la prueba, presentar sus interrogatorios, con las copias respectivas para las demás partes, las cuales serán puestas a su disposición, en el mismo auto en que se mande recibir la prueba, para que, dentro de tres días, presenten, en pliego cerrado, si quisieren, su interrogatorio de repreguntas; pero, si lo presentaren después, no les será admitido, sin perjuicio de que, en todo caso, pueda, la parte interesada, presentarse directamente, a repreguntar, ante el tribunal requerido, el que hará la calificación de las repreguntas, cuidando de asentar, literalmente en autos, las que deseche, como lo manda el artículo 175.

Para el examen de los testigos que no residan en el lugar del negocio, se librará recado al tribunal que ha de practicar la diligencia, acompañándole, en pliego cerrado, los interrogatorios, previa la calificación correspondiente.

Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 174 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

ARTICULO 174.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el testigo sea un funcionario de los de que trata el artículo 171, o resida fuera del lugar del negocio, deberá el promovente, al ofrecer la…

¿Está vigente el artículo 174?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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