Código federal

Artículo 177 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 177.- Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros. Cuando no fuere posible terminar el examen de los testigos en un solo día, la diligencia se suspenderá para continuarse al día siguiente hábil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 177 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que los testigos deben ser examinados de manera separada y sucesiva. Esto significa que cada testigo debe declarar por su cuenta, sin que los demás puedan escuchar lo que dicen. Este procedimiento busca garantizar la imparcialidad y la veracidad de las declaraciones.

En caso de que no se pueda concluir el examen de todos los testigos en un solo día, la diligencia se suspenderá y se reanudará al siguiente día hábil. Este enfoque permite un manejo ordenado y eficiente del proceso judicial.

  • Los testigos son examinados uno a uno.
  • No pueden escuchar las declaraciones de otros testigos.
  • Si no se termina el examen en un día, se reanuda al siguiente día hábil.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 177 de Código Federal de Procedimientos Civiles a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • REVISIÓN FISCAL. AGRAVIOS INOPERANTES CONTRA LA NEGATIVA DE LA SALA A IMPONER UNA CORRECCIÓN DISCIPLINARIA A LA PARTE ACTORA, POR FALTAS DE…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 177 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 177 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que los testigos deben ser examinados de manera separada y sucesiva. Esto significa que cada testigo debe declarar por su cuenta, sin que los demás puedan escuchar lo que dicen. Este procedimiento busca…

¿Está vigente el artículo 177?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.