Artículo 182 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 182.- Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, respecto de las respuestas que no la lleven ya en sí, y el tribunal deberá exigirla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.