Código federal

Artículo 184 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 184.- La declaración, una vez ratificada, no puede variarse ni en la substancia ni en la redacción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 184 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a la declaración de una persona en un proceso judicial. Una vez que esta declaración ha sido ratificada, es decir, confirmada por la persona que la hizo, no se puede cambiar ni en su contenido ni en la forma en que fue redactada.

  • La declaración debe ser precisa y clara.
  • Una vez ratificada, se considera definitiva.
  • No se permiten modificaciones posteriores.

Esto asegura que las declaraciones mantengan su integridad y que el proceso judicial se base en información confiable y estable.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 184 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 184 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a la declaración de una persona en un proceso judicial. Una vez que esta declaración ha sido ratificada, es decir, confirmada por la persona que la hizo, no se puede cambiar ni en su contenido ni en la forma…

¿Está vigente el artículo 184?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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