Artículo 190 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 190.- Las presunciones son:
I.- Las que establece expresamente la ley, y II.- Las que se deducen de hechos comprobados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.