Código federal

Artículo 202 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 202.- Los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan; pero, si en ellos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones; pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.

Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Las declaraciones o manifestaciones de que se trata prueban plenamente contra quienes las hicieron o asistieron al acto en que fueron hechas, y se manifestaron conformes con ellas. Pierden su valor en el caso de que judicialmente se declare su simulación.

También harán prueba plena las certificaciones judiciales o notariales de las constancias de los libros parroquiales, relativos a las actas del estado civil de las personas, siempre que se refieran a época anterior al establecimiento del Registro Civil. Igual prueba harán cuando no existan los libros del registro, original y duplicado, y cuando, existiendo, estén rotas o borradas las hojas en que se encontraba el acta.

En caso de estar contradicho su contenido por otras pruebas, su valor queda a la libre apreciación del tribunal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los documentos públicos son aquellos que emite una autoridad y que tienen un valor probatorio fuerte en juicio. Esto significa que los hechos que la autoridad afirma en estos documentos se consideran ciertos. Sin embargo, si el documento incluye declaraciones de personas particulares, solo se prueba que dichas declaraciones se hicieron ante la autoridad, pero no se garantiza que sean verdaderas.

Algunos puntos clave son:

  • Las declaraciones de particulares en documentos públicos solo son prueba de que se hicieron, no de su veracidad.
  • Estas declaraciones son válidas contra quienes las hicieron o estuvieron presentes y aceptaron lo declarado.
  • Las certificaciones de libros parroquiales sobre el estado civil también tienen valor probatorio, especialmente si no hay registros civiles disponibles.
  • Si hay pruebas que contradicen el contenido del documento, su valor probatorio dependerá de la evaluación del tribunal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 202 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

Los documentos públicos son aquellos que emite una autoridad y que tienen un valor probatorio fuerte en juicio. Esto significa que los hechos que la autoridad afirma en estos documentos se consideran ciertos. Sin embargo, si el documento incluye declaraciones de personas…

¿Está vigente el artículo 202?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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