Código federal

Artículo 207 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 207.- Las copias hacen fe de la existencia de los originales, conformes a las reglas precedentes; pero si se pone en duda su exactitud, deberá ordenarse su cotejo con los originales de que se tomaron.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 207 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que las copias de documentos tienen validez y pueden ser consideradas como prueba de la existencia de los originales. Sin embargo, si hay dudas sobre la precisión de estas copias, se debe realizar un cotejo con los documentos originales para verificar su exactitud.

  • Las copias son válidas como prueba de los originales.
  • Si se cuestiona la exactitud de una copia, se debe comparar con el original.
  • El cotejo es un procedimiento para asegurar la veracidad de la información.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 207 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 207 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que las copias de documentos tienen validez y pueden ser consideradas como prueba de la existencia de los originales. Sin embargo, si hay dudas sobre la precisión de estas copias, se debe realizar un cotejo…

¿Está vigente el artículo 207?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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