Código federal

Artículo 214 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 214.- Salvas las excepciones del artículo anterior, el testimonio de los terceros no hará ninguna fe cuando se trate de demostrar:

I.- El contrato o el acto de que debe hacer fe un documento público o privado;

II.- La celebración, el contenido o la fe de un acto o contrato que debe constar, por lo menos, en escrito privado, y III.- La confesión de uno de los hechos indicados en las dos fracciones precedentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 214 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que, salvo algunas excepciones, el testimonio de personas ajenas no es válido para probar ciertos aspectos relacionados con documentos. Esto se aplica en tres situaciones específicas:

  • I. Cuando se intenta demostrar un contrato o acto que debe ser respaldado por un documento público o privado.
  • II. En casos donde se busca probar la celebración, el contenido o la validez de un acto o contrato que debe estar al menos en un escrito privado.
  • III. Cuando se trata de la confesión de uno de los hechos mencionados en las dos fracciones anteriores.

En resumen, este artículo limita el uso del testimonio de terceros en situaciones donde la ley exige un documento específico para validar ciertos actos o contratos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 214 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 214 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que, salvo algunas excepciones, el testimonio de personas ajenas no es válido para probar ciertos aspectos relacionados con documentos. Esto se aplica en tres situaciones específicas: I. Cuando se intenta…

¿Está vigente el artículo 214?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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