Artículo 214 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 214.- Salvas las excepciones del artículo anterior, el testimonio de los terceros no hará ninguna fe cuando se trate de demostrar:
I.- El contrato o el acto de que debe hacer fe un documento público o privado;
II.- La celebración, el contenido o la fe de un acto o contrato que debe constar, por lo menos, en escrito privado, y III.- La confesión de uno de los hechos indicados en las dos fracciones precedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.