Código federal

Artículo 223 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 223.- Sólo una vez puede pedirse la aclaración o adición de sentencia o de auto que ponga fin a un incidente, y se promoverá ante el tribunal que hubiere dictado la resolución, dentro de los tres días siguientes de notificado el promovente, expresándose, con toda claridad, la contradicción, ambigüedad u obscuridad de las cláusulas o de las palabras cuya aclaración se solicite, o la omisión que se reclame.

Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 223 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que se puede solicitar la aclaración o adición de una sentencia o auto que haya finalizado un incidente, pero solo una vez. Esta solicitud debe hacerse ante el mismo tribunal que emitió la resolución en cuestión.

El plazo para presentar esta solicitud es de tres días a partir de la notificación al promovente. Es importante que en la solicitud se exponga de manera clara la contradicción, ambigüedad u obscuridad de las partes de la resolución que se desean aclarar, o señalar la omisión que se está reclamando.

  • Solo se permite una solicitud de aclaración o adición.
  • Se debe presentar ante el tribunal que dictó la resolución.
  • El plazo para hacerlo es de tres días tras la notificación.
  • La solicitud debe ser clara en cuanto a la contradicción u omisión.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 223 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 223 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que se puede solicitar la aclaración o adición de una sentencia o auto que haya finalizado un incidente, pero solo una vez. Esta solicitud debe hacerse ante el mismo tribunal que emitió la resolución en…

¿Está vigente el artículo 223?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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