Código federal

Artículo 243 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 243.- En el auto en que se admita la apelación, se emplazará, a la o al apelante, para que, dentro de los tres días siguientes de estar notificado, ocurra al Tribunal Colegiado de Apelación a continuar el recurso, ampliándose el término que se le señale, en su caso, por razón de la distancia.

Artículo reformado DOF 07-06-2021

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 243 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere al proceso de apelación en un juicio. Cuando se admite una apelación, se notifica al apelante, quien debe presentarse ante el Tribunal Colegiado de Apelación.

El apelante tiene un plazo de tres días, contados a partir de la notificación, para continuar con el recurso. Si la distancia es un factor que dificulta su presentación, se puede ampliar el plazo que se le asigne.

  • Se admite la apelación y se notifica al apelante.
  • El apelante tiene tres días para actuar.
  • El plazo puede ampliarse por razones de distancia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 243 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 243 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere al proceso de apelación en un juicio. Cuando se admite una apelación, se notifica al apelante, quien debe presentarse ante el Tribunal Colegiado de Apelación. El apelante tiene un plazo de tres días,…

¿Está vigente el artículo 243?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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