Artículo 245 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 245.- El Tribunal Colegiado de Apelación, recibidos los autos o el testimonio, en su caso, lo hará saber a las partes.
Artículo reformado DOF 07-06-2021
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.