Código federal

Artículo 251 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 251.- Si la apelación admitida sólo en el efecto devolutivo se declara admisible en ambos y no se hubieren remitido los autos, se prevendrá, al tribunal que conoció del negocio, que los envíe.

Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Cuando la apelación admitida en ambos efectos se declare admisible sólo en el devolutivo, si la resolución recurrida fuere sentencia, se enviará, al juzgado de procedencia, la copia de que trata el artículo 234; si fuere auto, se devolverán los originales, dejándose, en el tribunal, copia de las constancias necesarias, que se compulsarán observándose lo dispuesto en el artículo citado, y de lo que las partes señalen dentro de los tres días siguientes a la notificación respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 251 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a la apelación en procesos judiciales. Si se admite una apelación únicamente en el efecto devolutivo y se considera admisible en ambos efectos, pero no se han enviado los documentos del caso, se instruye al tribunal que conoció del asunto para que los envíe.

En caso de que la apelación se declare admisible solo en el efecto devolutivo y la resolución impugnada sea una sentencia, se enviará una copia al juzgado de procedencia. Si se trata de un auto, se devolverán los documentos originales y se quedará en el tribunal una copia de las constancias necesarias, siguiendo lo que se indica en el artículo 234, además de lo que las partes indiquen en un plazo de tres días tras la notificación.

  • Apelación admitida en efecto devolutivo.
  • Instrucción al tribunal para enviar documentos.
  • Copia de sentencia al juzgado de procedencia.
  • Devolución de originales si es un auto.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 251 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 251 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a la apelación en procesos judiciales. Si se admite una apelación únicamente en el efecto devolutivo y se considera admisible en ambos efectos, pero no se han enviado los documentos del caso, se instruye al…

¿Está vigente el artículo 251?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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