Artículo 255 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 255.- Fuera de los casos del artículo 253, el tribunal se concretará, en su fallo, a apreciar los hechos tal como hubieren sido probados en la primera instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.