Código federal

Artículo 26 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 26.- Para suplir el consentimiento del que ejerza la patria potestad, y para conocer de los impedimentos para contraer matrimonio, es juez competente el del lugar en que hayan presentado su solicitud los pretendientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 26 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que, en ciertos casos relacionados con el matrimonio, se requiere la intervención de un juez. Esto sucede cuando es necesario suplir el consentimiento de la persona que ejerce la patria potestad, es decir, el padre o la madre que tiene la autoridad legal sobre un menor. Además, el juez también es competente para conocer sobre los impedimentos que puedan existir para contraer matrimonio.

El juez que se encargará de estos asuntos es el que se encuentra en el lugar donde los pretendientes han presentado su solicitud para casarse. Esto implica que la ubicación geográfica juega un papel importante en el proceso legal relacionado con el matrimonio.

  • Suplir el consentimiento de la patria potestad.
  • Conocer sobre impedimentos para el matrimonio.
  • Competencia del juez según el lugar de la solicitud.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 26 de Código Federal de Procedimientos Civiles a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • REVISIÓN FISCAL. AGRAVIOS INOPERANTES CONTRA LA NEGATIVA DE LA SALA A IMPONER UNA CORRECCIÓN DISCIPLINARIA A LA PARTE ACTORA, POR FALTAS DE…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 26 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que, en ciertos casos relacionados con el matrimonio, se requiere la intervención de un juez. Esto sucede cuando es necesario suplir el consentimiento de la persona que ejerce la patria potestad, es decir, el…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.