Artículo 260 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 260.- El recurso se interpondrá en el acto de la notificación o, a más tardar, dentro de los tres días siguientes de que cause estado.
Al interponer el recurso, el recurrente señalará las constancias que le interesen para la integración del testimonio a que se refiere el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.