Código federal

Artículo 262 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 262.- Si el recurrente o las demás partes no hicieren la indicación de que trata el artículo anterior, se enviará el testimonio únicamente con las constancias que hayan sido señaladas y las que el juez designe.

El testimonio se remitirá dentro del término de cinco días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 262 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece un procedimiento específico para el envío de testimonios en un proceso judicial. Si el recurrente o las otras partes involucradas no indican lo que se menciona en el artículo anterior, el testimonio se enviará solo con los documentos que hayan sido señalados y aquellos que el juez decida incluir.

Además, se establece un plazo de cinco días para realizar este envío. Esto significa que es importante que las partes estén atentas a las indicaciones y a los documentos que se deben presentar para asegurar que el proceso se lleve a cabo de manera adecuada.

  • El testimonio se enviará con documentos señalados.
  • El juez puede designar otros documentos a incluir.
  • El envío debe realizarse en un plazo de cinco días.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 262 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 262 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece un procedimiento específico para el envío de testimonios en un proceso judicial. Si el recurrente o las otras partes involucradas no indican lo que se menciona en el artículo anterior, el testimonio se…

¿Está vigente el artículo 262?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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