Artículo 262 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 262.- Si el recurrente o las demás partes no hicieren la indicación de que trata el artículo anterior, se enviará el testimonio únicamente con las constancias que hayan sido señaladas y las que el juez designe.
El testimonio se remitirá dentro del término de cinco días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.