Artículo 287 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 287.- En los autos se asentará razón del día en que comienza a correr un término y del en que deba concluir. La constancia deberá asentarse precisamente el día en que surta sus efectos la notificación de la resolución en que se conceda o mande abrir el término. Lo mismo se hará en el caso del artículo anterior.
Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 La falta de la razón no surte más efectos que los de la responsabilidad del omiso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.