Código federal

Artículo 287 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 287.- En los autos se asentará razón del día en que comienza a correr un término y del en que deba concluir. La constancia deberá asentarse precisamente el día en que surta sus efectos la notificación de la resolución en que se conceda o mande abrir el término. Lo mismo se hará en el caso del artículo anterior.

Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 La falta de la razón no surte más efectos que los de la responsabilidad del omiso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que en los documentos del proceso se debe registrar la fecha en que inicia un término y la fecha en que debe finalizar. Este registro debe hacerse el mismo día en que se notifica la resolución que da inicio al término. Además, se aplica lo mismo en situaciones mencionadas en el artículo anterior.

Si no se realiza este registro, la única consecuencia es que la persona que omitió hacerlo puede ser considerada responsable por esta falta.

  • Se debe registrar la fecha de inicio y fin de un término.
  • El registro se realiza el día de la notificación de la resolución.
  • La omisión de este registro conlleva responsabilidad para quien no lo haga.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 287 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que en los documentos del proceso se debe registrar la fecha en que inicia un término y la fecha en que debe finalizar. Este registro debe hacerse el mismo día en que se notifica la resolución que da inicio…

¿Está vigente el artículo 287?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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