Código federal

Artículo 290 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 290.- Los términos que, por disposición de la ley, no son individuales, se tienen por comunes para todas las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 290 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a los términos legales que no son individuales. Esto significa que, cuando la ley establece un plazo o término que no se aplica a una sola persona, este se considera común para todas las partes involucradas en un proceso. En otras palabras, si un término es general y afecta a más de una parte, todas ellas deben cumplir con el mismo plazo.

  • Los términos no individuales son comunes para todas las partes.
  • Se aplican en situaciones donde varias personas están involucradas en un mismo procedimiento.
  • El cumplimiento del término es obligatorio para todos los afectados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 290 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 290 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a los términos legales que no son individuales. Esto significa que, cuando la ley establece un plazo o término que no se aplica a una sola persona, este se considera común para todas las partes involucradas…

¿Está vigente el artículo 290?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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