Artículo 292 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 292.- Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán según el calendario del año, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.
Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.