Artículo 295 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 295.- Sólo disfrutará, del término extraordinario, la parte a quien se conceda, y únicamente para los fines indicados en el auto respectivo, cumplidos los cuales concluirá, aunque no haya fenecido el plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.