Código federal

Artículo 307 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 307.- Mientras un litigante no hiciere nueva designación de la casa en que han de hacérsele las notificaciones personales, seguirán haciéndosele en la casa que para ello hubiere señalado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 307 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a las notificaciones personales en un proceso judicial. Indica que, si un litigante no designa un nuevo lugar para recibir notificaciones, estas continuarán realizándose en la dirección previamente indicada.

  • Las notificaciones son comunicaciones oficiales relacionadas con el proceso judicial.
  • Es importante que los litigantes mantengan actualizada su dirección para evitar problemas en la recepción de información relevante.
  • Si se desea cambiar la dirección, debe hacerse una nueva designación formal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 307 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 307 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a las notificaciones personales en un proceso judicial. Indica que, si un litigante no designa un nuevo lugar para recibir notificaciones, estas continuarán realizándose en la dirección previamente indicada.…

¿Está vigente el artículo 307?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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