Código federal

Artículo 316 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 316.- Las notificaciones que no deban ser personales se harán en el tribunal, si vienen las personas que han de recibirlas a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que han de notificarse, sin perjuicio de hacerlo, dentro de igual tiempo, por rotulón, que se fijará en la puerta del juzgado.

Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 De toda notificación por rotulón se agregará, a los autos, un tanto de aquél, asentándose la razón correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a cómo se deben realizar las notificaciones que no requieren ser entregadas de manera personal. Estas notificaciones se llevarán a cabo en el tribunal, siempre que las personas que deben recibirlas se presenten a más tardar al día siguiente de que se emitan las resoluciones que necesitan ser notificadas.

Si las personas no se presentan, también se puede hacer la notificación mediante un rotulón, que se colocará en la puerta del juzgado dentro del mismo plazo. Además, se debe agregar una copia de la notificación por rotulón a los documentos del caso, junto con la razón correspondiente.

  • Notificaciones no personales se realizan en el tribunal.
  • Las personas deben presentarse al día siguiente para recibirlas.
  • Si no se presentan, se utiliza un rotulón en la puerta del juzgado.
  • Se debe incluir una copia de la notificación en el expediente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 316 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a cómo se deben realizar las notificaciones que no requieren ser entregadas de manera personal. Estas notificaciones se llevarán a cabo en el tribunal, siempre que las personas que deben recibirlas se…

¿Está vigente el artículo 316?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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