Artículo 325 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 325.- Si la demanda es obscura o irregular, el tribunal debe, por una sola vez, prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, para lo cual se la devolverá, señalándole, en forma concreta, sus defectos. Presentada nuevamente la demanda, el tribunal le dará curso o la desechará.
Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 El auto que admita la demanda no es recurrible, el que la desecha es apelable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.