Artículo 328 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 328.- Los efectos del emplazamiento son:
I.- Prevenir el juicio en favor del tribunal que lo hace;
II.- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el tribunal que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación;
III.- Obligar al demandado a contestar ante el tribunal que lo emplazó, salvo siempre el derecho de promover la incompetencia, y IV.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial.
CAPITULO III Contestación de la demanda
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.