Artículo 33 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 33.- En caso de que aquellas leyes estén en conflicto, las competencias que promuevan los jueces de un Estado a los de otro se decidirá con arreglo a la sección segunda de este capítulo.
SECCION SEXTA Substanciación de las competencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.