El artículo 335 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a las excepciones que pueden surgir durante un juicio, específicamente aquellas relacionadas con la falta de personalidad o defectos procesales que se pueden corregir. Esto significa que si una de las partes en el proceso judicial presenta una objeción basada en estos aspectos, tiene la oportunidad de subsanarlos en cualquier momento del juicio.
Esto permite que el proceso legal continúe de manera adecuada, evitando que errores formales detengan el avance del caso. Es importante que las partes involucradas tengan la posibilidad de corregir estos defectos para asegurar que el juicio se desarrolle de forma justa y ordenada.
- Se refiere a excepciones por falta de personalidad o defectos procesales.
- Permite corregir errores en cualquier momento del juicio.
- Facilita el desarrollo adecuado del proceso legal.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.