Código federal

Artículo 343 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 343.- Abierta la audiencia, pondrá el tribunal a discusión, en los puntos que estime necesarios, la prueba documental del actor, y, en seguida, la del demandado, concediendo a cada parte el uso de la palabra, alternativamente por dos veces respecto de la prueba de cada parte, por un término que no ha de exceder de quince minutos.

Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Discutida la prueba documental, se pasará a la discusión de la pericial, en los puntos que el tribunal estime necesarios, si hubiere habido discrepancia entre los peritos, concediéndose a éstos el uso de la palabra, sólo una vez, por un término que no excederá de treinta minutos. Si no hubiere habido discrepancia, se pasará a la discusión de la prueba testimonial, la que se llevará a efecto exclusivamente por interrogatorio directo del tribunal a los testigos y a las partes, puestos en formal careo, para el efecto de aclarar los puntos contradictorios observados en sus declaraciones.

No impedirá la celebración de la audiencia la falta de asistencia de las partes ni la de los peritos o testigos, siendo a cargo de cada parte, en su caso, la presentación de los peritos o testigos que cada una haya designado. La falta de asistencia de los peritos o testigos que el tribunal haya citado para la audiencia, por estimarlo así conveniente, tampoco impedirá la celebración de la audiencia; pero se impondrá a los renuentes una multa hasta por la cantidad de ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Párrafo reformado DOF 20-06-2008

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

En la audiencia, el tribunal discute primero la prueba documental presentada por el actor y luego la del demandado. Cada parte tiene derecho a hablar dos veces sobre su prueba, con un límite de quince minutos por intervención. Después de esto, si hay desacuerdo entre los peritos, se discute la prueba pericial, permitiendo a los peritos hablar una vez por un tiempo máximo de treinta minutos. Si no hay discrepancias, se procede a la prueba testimonial, donde el tribunal interroga directamente a los testigos y a las partes para aclarar contradicciones en sus declaraciones.

Es importante señalar que la audiencia puede llevarse a cabo incluso si alguna de las partes, peritos o testigos no asiste. Cada parte es responsable de presentar a sus propios peritos o testigos. Si los peritos o testigos citados por el tribunal no se presentan, la audiencia no se detiene, pero se puede imponer una multa a quienes no asistan.

  • Discusión de pruebas documentales por ambas partes.
  • Intervenciones limitadas a quince minutos por parte.
  • Discusión de pruebas periciales si hay discrepancias.
  • Interrogatorio directo para pruebas testimoniales.
  • La audiencia no se detiene por falta de asistencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 343 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

En la audiencia, el tribunal discute primero la prueba documental presentada por el actor y luego la del demandado. Cada parte tiene derecho a hablar dos veces sobre su prueba, con un límite de quince minutos por intervención. Después de esto, si hay desacuerdo entre los…

¿Está vigente el artículo 343?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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