Código federal

Artículo 348 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 348.- Al pronunciarse la sentencia, se estudiarán previamente las excepciones que no destruyan la acción, y, si alguna de éstas se declara procedente, se abstendrán los tribunales de entrar al fondo del negocio, dejando a salvo los derechos del actor. Si dichas excepciones no se declaran procedentes, se decidirá sobre el fondo del negocio, condenando o absolviendo, en todo o en parte, según el resultado de la valuación de las pruebas que haga el tribunal.

Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Cuando un tribunal emite una sentencia, primero revisa ciertas excepciones que no afectan la acción principal del caso. Si alguna de estas excepciones es aceptada, el tribunal no continuará con el análisis del asunto principal, pero se asegura de que los derechos del demandante queden protegidos. En caso de que las excepciones no sean aceptadas, el tribunal procederá a decidir sobre el fondo del asunto, lo que implica condenar o absolver a las partes, dependiendo de la evaluación de las pruebas presentadas.

  • Se revisan excepciones antes de decidir sobre el caso.
  • Si se acepta una excepción, se protege al demandante.
  • Si no se aceptan excepciones, se decide sobre el fondo del asunto.
  • La decisión se basa en la valoración de las pruebas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 348 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

Cuando un tribunal emite una sentencia, primero revisa ciertas excepciones que no afectan la acción principal del caso. Si alguna de estas excepciones es aceptada, el tribunal no continuará con el análisis del asunto principal, pero se asegura de que los derechos del demandante…

¿Está vigente el artículo 348?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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