Código federal

Artículo 351 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 351.- Salvo el caso del artículo 77, no podrán los tribunales, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar, omitir ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 351 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que los tribunales tienen la obligación de resolver las cuestiones planteadas en un juicio sin ninguna demora. Esto significa que, excepto en el caso específico mencionado en el artículo 77, no pueden posponer, retrasar, ignorar o rechazar las decisiones sobre los temas que se han discutido durante el proceso judicial.

  • Los tribunales deben actuar con prontitud en sus resoluciones.
  • No se permite que se aplace la decisión de los asuntos discutidos.
  • La única excepción a esta regla es lo que se menciona en el artículo 77.

En resumen, este artículo busca garantizar que los juicios avancen de manera eficiente y que las partes involucradas obtengan respuestas a sus planteamientos sin demoras injustificadas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 351 de Código Federal de Procedimientos Civiles a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • REVISIÓN FISCAL. AGRAVIOS INOPERANTES CONTRA LA NEGATIVA DE LA SALA A IMPONER UNA CORRECCIÓN DISCIPLINARIA A LA PARTE ACTORA, POR FALTAS DE…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 351 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 351 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que los tribunales tienen la obligación de resolver las cuestiones planteadas en un juicio sin ninguna demora. Esto significa que, excepto en el caso específico mencionado en el artículo 77, no pueden…

¿Está vigente el artículo 351?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.