El artículo 351 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que los tribunales tienen la obligación de resolver las cuestiones planteadas en un juicio sin ninguna demora. Esto significa que, excepto en el caso específico mencionado en el artículo 77, no pueden posponer, retrasar, ignorar o rechazar las decisiones sobre los temas que se han discutido durante el proceso judicial.
- Los tribunales deben actuar con prontitud en sus resoluciones.
- No se permite que se aplace la decisión de los asuntos discutidos.
- La única excepción a esta regla es lo que se menciona en el artículo 77.
En resumen, este artículo busca garantizar que los juicios avancen de manera eficiente y que las partes involucradas obtengan respuestas a sus planteamientos sin demoras injustificadas.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.