Código federal

Artículo 354 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 354.- La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La cosa juzgada se refiere a una situación en la que una decisión judicial se considera definitiva y no puede ser cuestionada. Esto significa que la resolución de un caso es considerada como la verdad legal y no se permite presentar recursos o pruebas que intenten cambiar esa decisión. Sin embargo, la ley establece ciertos casos específicos en los que sí se pueden impugnar estas resoluciones.

  • La cosa juzgada es la verdad legal.
  • No se admiten recursos ni pruebas en su contra.
  • Existen excepciones que la ley determina.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 354 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

La cosa juzgada se refiere a una situación en la que una decisión judicial se considera definitiva y no puede ser cuestionada. Esto significa que la resolución de un caso es considerada como la verdad legal y no se permite presentar recursos o pruebas que intenten cambiar esa…

¿Está vigente el artículo 354?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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