Artículo 356 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 356.- Causan ejecutoria las siguientes sentencias:
I.- Las que no admitan ningún recurso;
II.- Las que, admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o, habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente de él, y III.- Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.