Código federal

Artículo 360 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 360.- Promovido el incidente, el juez mandará dar traslado a las otras partes, por el término de tres días.

Transcurrido el mencionado término, si las partes no promovieren pruebas ni el tribunal las estimare necesarias, se citará, para dentro de los tres días siguientes, a la adiencia de alegatos, la que se verificará concurran o no las partes. Si se promoviere prueba o el tribunal la estimare necesaria, se abrirá una dilación probatoria de diez días, y se verificará la audiencia en la forma mencionada en el Capítulo V del Título Primero de este Libro.

En cualquiera de los casos anteriores, el tribunal, dentro de los cinco días siguientes, dictará su resolución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece el procedimiento a seguir una vez que se promueve un incidente. Primero, el juez notificará a las otras partes involucradas, dándoles un plazo de tres días para responder.

Si las partes no presentan pruebas ni el tribunal considera que son necesarias, se programará una audiencia de alegatos dentro de los tres días siguientes. Esta audiencia se llevará a cabo independientemente de si las partes asisten o no. Si se presentan pruebas o el tribunal las considera necesarias, se abrirá un periodo de diez días para la presentación de dichas pruebas, y la audiencia se realizará conforme a lo estipulado en el Capítulo V del Título Primero del mismo Código. Finalmente, el tribunal emitirá su resolución dentro de los cinco días posteriores a la audiencia.

  • Notificación a las partes en tres días.
  • Audiencia de alegatos si no hay pruebas.
  • Periodo de diez días para presentar pruebas si es necesario.
  • Resolución del tribunal en cinco días tras la audiencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 360 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece el procedimiento a seguir una vez que se promueve un incidente. Primero, el juez notificará a las otras partes involucradas, dándoles un plazo de tres días para responder. Si las partes no presentan pruebas…

¿Está vigente el artículo 360?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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