Código federal

Artículo 368 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 368.- Con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento, todo acto procesal verificado durante la suspensión es ineficaz, sin que sea necesario pedir ni declarar su nulidad.

Los actos ejecutados ante tribunal diverso del que conozca del negocio, sólo son ineficaces si la suspensión es debida a imposibilidad de las partes para cuidar de sus intereses en el litigio.

El tiempo de la suspensión no se computa en ningún término.

CAPITULO II Interrupción

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 368 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que, salvo en casos de medidas urgentes y de aseguramiento, cualquier acto procesal que se realice durante la suspensión de un proceso es considerado ineficaz. Esto significa que no es necesario solicitar que se declare nulo dicho acto.

Además, si se llevan a cabo actos ante un tribunal diferente al que está encargado del caso, estos solo serán ineficaces si la suspensión se debe a que las partes no pueden proteger sus intereses en el litigio. Por último, el tiempo que dure la suspensión no se cuenta dentro de los plazos establecidos para el proceso.

  • Actos procesales durante la suspensión son ineficaces, salvo excepciones.
  • Actos ante otro tribunal son ineficaces solo en ciertas condiciones.
  • El tiempo de suspensión no se incluye en los plazos procesales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 368 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 368 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que, salvo en casos de medidas urgentes y de aseguramiento, cualquier acto procesal que se realice durante la suspensión de un proceso es considerado ineficaz. Esto significa que no es necesario solicitar que…

¿Está vigente el artículo 368?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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