Artículo 370 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 370.- En el primer caso del artículo anterior, la interrupción durará el tiempo indispensable para que se apersone, en el juicio, el causahabiente de la desaparecida o su representante.
En el segundo caso del mismo artículo, la interrupción durará el tiempo necesario para que la parte que ha quedado sin representante procesal provea a su substitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.