Código federal

Artículo 380 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 380.- Si la persona de quien se pide la exhibición se opusiere a ella, se substanciará su oposición por el procedimiento incidental.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 380 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a la situación en la que una persona se niega a cumplir con una solicitud de exhibición de documentos o pruebas. En este contexto, la "exhibición" implica que alguien debe presentar ciertos elementos que son relevantes para un proceso legal.

Cuando la persona a la que se le solicita la exhibición se opone a hacerlo, su oposición no se resuelve de manera directa en el juicio principal. En cambio, se lleva a cabo un procedimiento incidental, que es un proceso adicional para abordar esta oposición específica.

  • La oposición a la exhibición se tramita por un procedimiento separado.
  • Este procedimiento incidental permite resolver la negativa de manera adecuada.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 380 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 380 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a la situación en la que una persona se niega a cumplir con una solicitud de exhibición de documentos o pruebas. En este contexto, la "exhibición" implica que alguien debe presentar ciertos elementos que son…

¿Está vigente el artículo 380?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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