Artículo 386 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 386.- Cuando la mantención de los hechos en el estado que guarden entrañe la suspensión de una obra, de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato, la demanda debe ser propuesta por la parte que solicitó la medida, dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha en que se haya ordenado la suspensión.
Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 El hecho de no interponer la demanda dentro del plazo indicado, deja sin efecto la medida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.